RECLAME LAS COMISIONES QUE NO PROCEDAN
Le ofrecemos un asesoramiento integral con el objetivo de recuperar el dinero que te pertenece
¿Qué comisiones cobran las entidades, que sean improcedentes?
Las comisiones que no obedezcan a un servicio efectivamente prestado, y que no haya sido solicitado en firme por el cliente.
¿Cuáles son entonces las comisiones cuyo cobro es improcedente?
Las comisiones de Excedido/Descubierto, las comisiones de reclamación de posiciones deudoras de cuentas corrientes, las de reclamación de deuda vencida de préstamos, las comisiones de devolución de efectos y/o recibos, y las comisiones de Administración.
¿Qué plazo tengo para reclamar, las comisiones?
El plazo es 15 años, es decir si reclamamos hoy podemos reclamar desde el 2002.
Ademas pueden reclamar en igualdad tanto los consumidores como las empresas, no existe limitación por ello.